Descripción:
La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y de los derivados de la suscripción de convenios, así como responsable de realizar las erogaciones que haga el Municipio de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
OBJETIVO
- Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Municipio percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal, de Coordinación Hacendaria e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos, así como en los previstos en las Leyes aplicables a la materia.
- El titular de la Tesorería gestionará ante Cabildo el apego a las reformas fiscales vigentes en todo lo que convenga a la hacienda municipal de acuerdo a las políticas de contención del gasto e incremento de recaudación u obtención de recursos financieros, siempre y cuando no se cause daño al erario público.
- Las personas físicas y jurídicas-colectivas, incluidas las asociaciones en participación, están obligadas al pago de las contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes y normatividad aplicable.
Funciones:
- Conducir la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- Validar los estados financieros y presupuestales de los ingresos, egresos e inventarios, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generalmente aceptados.
- Integrar y presentar anualmente al Cabildo un informe de la situación de las finanzas públicas.
- Proponer convenios fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia.
- Cumplir con los acuerdos que se celebren en el marco del Sistema Estatal de coordinación Hacendaria.
- Expedir copias certificadas de los documentos que amparen el pago de un crédito fiscal y en aquellos que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales, previa verificación de los mismos.
- Proponer al Ayuntamiento la cancelación de créditos fiscales y cuentas incobrables.
- Supervisar que se mantenga actualizado el padrón de contribuyentes del municipio.
- Coordinar e integrar con las unidades ejecutoras del gasto la contestación oportuna de los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que se requiera, informando al Ayuntamiento.
- Implementar el Programa General de Recaudación de Ingresos Tributarios y recuperación de créditos fiscales, coordinando su instrumentación, así como las medidas necesarias para incrementar la recaudación, de acuerdo con la normatividad establecida.
- Coordinar a las unidades administrativas para la elaboración e integración en materia financiera, del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
- Autorizar los cheques y las transferencias electrónicas de pago que se expidan para cubrir las erogaciones que sean responsabilidad de la administración pública municipal.
- Verificar la elaboración de los informes mensuales y la cuenta pública anual.
- Coadyuvar con el representante legal del municipio, en los juicios de carácter fiscal, administrativo y judicial cuando tenga injerencia la Tesorería Municipal.
- Supervisar la integración de los informes mensuales y la cuenta pública a fin de que estos se presenten conforme a lo establecido en las disposiciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
- Vigilar que se hagan efectivas las garantías que se hayan otorgado para el cumplimiento de una obligación fiscal.
- Supervisar las actividades en materia catastral.
- Proponer para acuerdo del Cabildo, conceder subsidios y estímulos fiscales, así como la condonación del pago de accesorios, mediante campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes.
- Dar respuesta a las resoluciones que por mandato de autoridad superior fiscal, administrativa o judicial, se requieran.
- Autorizar y en su caso, efectuar los pagos de contribuciones estatales y federales conforme al cálculo y determinación que presente la unidad administrativa competente responsable de originar la obligación.
- Preparar las declaraciones que correspondan con base en la determinación de contribuciones a cargo del municipio.
- Analizar y proponer programas de financiamiento para los proyectos de inversión de obra pública.
- Facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes omisos, mediante la autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, siempre y cuando garanticen el crédito fiscal.
- Imponer las sanciones que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales.
- Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables al área de su competencia.