Constancia de identificación catastral

Proporcionar información del inmueble registrado en el padrón catastral.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Aclaraciones administrativas ante instancias y/o dependencias.

SUJETO A INSPECCION O VERIFICACIÓN:

Se verificara la información que se tenga en el sistema catastral.

Artículo 166 Fracción II, 171, Fracción XVIII, 173 Y 183, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CONSTANCIA DE INFORMACIÓN CATASTRAL.

VIGENCIA: 1 mes

No se realiza en línea

Personas Físicas

  1. Documento que Acredite la Propiedad,
  2. Recibo de Pago Predial(Actualizado),
  3. Identificación del Propietario o Carta poder del Solicitante,
  4. Solicitud de Servicios Catastrales

Personas Jurídico Colectivas

  1. Documento que Acredite la Propiedad,
  2. Recibo de Pago Predial(Actualizado),
  3. Identificación del Propietario o Carta poder del Solicitante,
  4. Solicitud de Servicios Catastrales

Instituciones Públicas

  1. Documento que Acredite la Propiedad,
  2. Recibo de Pago Predial(Actualizado),
  3. Identificación del Propietario o Carta poder del Solicitante,
  4. Solicitud de Servicios Catastrales

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 15 minutos

TIEMPO DE RESPUESTA: 3 días hábiles posteriores a la solicitud.

COSTO: 259.00 (2.5 UMA).

Fundamento Jurídico: Artículo 166 fraccion I del Código Financiero del Estado de México.

FORMA DE PAGO: Efectivo.

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE:

Solamente se expedirán constancias de información catastral, que obre en los archivos documentales y/o en el padrón catastral.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: C.P. Horacio Ríos Sánchez

UNIDAD RESPONSABLE: Subdirección de Catastro.

DOMICILIO: Palacio Municipal, S/N, Colonia Centro, Lerma Estado de México. (Planta baja ventanilla única).

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 728 28 2 99 03 Ext. 1197

CORREO: catastro.lerma@gmail.com

¿Para qué sirve la constancia de información catastral?
Para la autoridad jurisdiccional que lo requiera.

¿Quién tramita la constancia?
Los propietarios o poseedores del inmueble.

¿Otra persona puede tramitar la constancia?
Con carta poder y las identificaciones del que otorga, quien acepta y dos testigos.

Ver cedula de información

Ultima Actualización: 13 de Septiembre de 2023

Anuncio de privacidad   Derechos reservados ©2022