Obra nueva

Documento público en el que  se declara la existencia  de una  edificación  o la construcción  de una obra nueva.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Cuando se realice la construcción de un edificio.

Código  financiero del estado  de México: art. 143 y 145

Código  de procedimientos administrativos:  art. 135

Reglamento de construcción e imagen urbana: art. 14, 15 y 16

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA.

VIGENCIA: 1 Año Fiscal

No se realiza en línea

Personas Físicas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Licencia de uso de suelo (en su caso)

4.- Dictámenes técnicos que señalen en la respectiva licencia de uso de suelo

5.- Último pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).

6.- Factibilidad de servicios (recibo de agua), expedido por la autoridad competente (en su caso).

7.- Constancia de alineamiento, asi como croquis especifico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados).

8.- Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra. En caso de que la obra sea mayor a 60 m2.

9.- Memoria de cálculo y registro del perito.

10.- Reporte del delegado municipal, jefe de colonia; en su caso presidente ejidal de no afectación a la vía publica y colindantes.

11.- Identificación.

12.- Carta poder (en su caso).

Personas Jurídico Colectivas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Licencia de uso de suelo (en su caso)

4.- Dictámenes técnicos que señalen en la respectiva licencia de uso de suelo

5.- Último pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).

6.- Factibilidad de servicios (recibo de agua), expedido por la autoridad competente (en su caso).

7.- Constancia de alineamiento, así como croquis especifico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados).

8.- Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra. En caso de que la obra sea mayor a 60 m2.

9.- Memoria de cálculo y registro del perito.

10.- Reporte del delegado municipal, jefe de colonia; en su caso presidente ejidal de no afectación a la vía publica y colindantes.

11.- Identificación.

12.-Acta constitutiva de la sociedad 13.- Poder notarial de representante legal

13. Poder Notarial del representante

Instituciones Públicas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra.

4.- Memoria de cálculo y registro del perito.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 15 minutos

TIEMPO DE RESPUESTA: 15 días hábiles

COSTO: Se calcula de acuerdo al numero de salarios mínimos generales del área geográfica correspondiente, fracción X del articulo 144 del código financiero del estado de México y municipios.

FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Arq. David Gutiérrez Álvarez

UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Desarrollo Urbano.

DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 7227063141

CORREO: desarrollo.urbano@lerma.gob.mx

¿Cuáles son  los requisitos para tramite de construcción?
Se le entrega  un formato con los requisitos.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite para obra?
Depende del tiempo de entrega de requisitos por parte del usuario.

¿Cuánto cuesta el trámite?
Se le otorga una tabla de precios al ciudadano que realiza  el trámite.

Ver Cédula de Información
Ultima Actualización: 12 de Septiembre de 2023

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