Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil

SEGURIDAD PÚBLICA

DESCRIPCIÓN 

La seguridad pública es una función a cargo del Estado; por lo tanto el Municipio tiene como fin salvaguardar la integridad de las personas, además de respetar, observar y preservar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el orden y la paz social, así como la prevención especial y general de los hechos delictuosos, las infracciones administrativas, en las modalidades y competencias respectivas en términos de ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como del reglamento municipal de la materia.

Asimismo se emprenderán las acciones pertinentes, en el ejercicio de la función de seguridad pública y de prevención de conductas ilícitas, tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio, goce, disfrute, respeto y protección de los derechos humanos; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y entre grupos; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

El Presidente Municipal será quien tenga el mando y operación de los cuerpos de seguridad pública y tránsito, a través del Director de Seguridad Pública y Tránsito.

Además tendrá la facultad de suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para establecer la policía estatal coordinadora de la Entidad; así como para que antes de que sean designados los mandos municipales, estos ya hayan sido evaluados, certificados y cumplan con el programa de capacitación de mandos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

FUNCIONES .

  1. Expedir el reglamento y demás disposiciones administrativas correspondientes a la Seguridad Pública preventiva en el ámbito de su competencia; en dicha normatividad se contemplará la protección de los derechos humanos y las demás medidas operativas, técnico-policiales necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de la función de seguridad pública.
  2. Aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva en congruencia con el respectivo Programa Estatal y Federal;
  3. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la Entidad y de coordinación y de asunción de funciones con el Estado, previa la observancia de las formalidades que establezcan los ordenamientos aplicables;
  4. Aprobar el nombramiento del Director de Seguridad Pública Municipal o del servidor público que realice esta función;
  5. Vigilar periódicamente el desarrollo, cumplimiento y necesidades de la función de seguridad pública;
  6. Implementar la carrera policial;
  7. En el ámbito de sus atribuciones, pedir a los propietarios o poseedores que soliciten una licencia de funcionamiento o su revalidación de los giros que impliquen actividades de carácter permanente, que por sus características motiven elevados índices de afluencia de personas, tránsito de vehículos o manejo de efectivo y de valores, cuenten con sistemas de videovigilancia operacionales en sus inmuebles, en el entendido de que la captación de imágenes y sonido podrán ser utilizados con fines de seguridad pública en la Entidad;
  8. En el ámbito de sus atribuciones llevar registro de los establecimientos cuyo giro sea la fabricación y comercialización de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, remitiendo la información que corresponda a las instancias estatales de seguridad pública;
  9. Las demás que les señalen ésta u otras leyes de la materia.
  10. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de competencia municipal;
  11. Proponer al Consejo Coordinador Estatal de Seguridad Pública los acuerdos, programas y convenios de coordinación en materia de seguridad pública;
  12. Someter a la consideración de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal las acciones, programas y propuestas en materia de seguridad pública, así como vigilar su cumplimiento y observancia; y
  13. Las demás que señalen las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación.
  1. Conducirse con apego al orden jurídico, conforme a las normas de disciplina y lealtad a las instituciones, a su jefe superior y respeto a los derechos humanos;
  2. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, o que hayan sido víctimas de un hecho delictuoso, así como brindar protección a sus bienes y derechos;
  3. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, en igualdad de trato a toda persona;
  4. Evitar actos de tortura, malos tratos, burlas o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún si se tratara de una orden de un superior jerárquico;
  5. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario;
  6. Desempeñar su misión honestamente, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones diversas a las que legalmente tengan derecho;
  7. Cuando se realice la detención de una persona, observar los preceptos constitucionales y legales respectivos;
  8.  Utilizar los medios disuasivos, antes de recurrir al uso de la fuerza, los cuales estarán descritos en el cuadro de equivalencias del uso de la fuerza que contempla el reglamento de la materia; y
  9. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas por haber cometido algún probable hecho delictuoso o falta administrativa, y ponerlas inmediatamente a disposición de las autoridades competentes.

 

  1. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales a su cargo, salvo en los supuestos establecidos en esta ley, en los términos de la Constitución Federal y la Constitución Estatal, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
  2. Verificar que toda la información concertada por las Instituciones Policiales a su cargo, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal y Federal;
  3. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública;
  4. Aplicar las directrices que dentro de su competencia se señalen en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional en materia de Seguridad Pública;
  5. Procurar la coordinación de los elementos a su cargo con las demás Instituciones de Seguridad Pública;
  6. Supervisar la actuación de los elementos a su cargo, en la investigación de hechos delictuosos, en apoyo del Ministerio Público;
  7. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Director de Seguridad Pública Municipal;
  8. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;
  9. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;
  10. Diseñar programas tendientes a la prevención de los hechos delictuosos, e infracciones administrativas así como colaborar con las autoridades competentes a ejecutar los diversos programas existentes;
  11. Promover la homologación del desarrollo policial;
  12. Proponer al Ayuntamiento el Programa Municipal de Seguridad Pública, procurando la congruencia con el Programa Estatal;
  13. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con el Estado, cuando así lo requiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  14. Aplicar y vigilar el cumplimiento de este Bando, reglamentos, convenios, y demás disposiciones en materia de seguridad pública;
  15. Promover la participación de la comunidad en materia de seguridad pública;
  16. Promover la capacitación, actualización y especialización de los elementos a su cargo;
  17. Verificar que los elementos a su cargo se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  18. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios del Estado o de otras Entidades Federativas, para cumplir con los fines de la seguridad pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
  19. Vigilar la recepción de hechos presumiblemente delictuosos, remitiéndolos inmediatamente al Ministerio Público;
  20. Establecer las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional y del Sistema Estatal;
  21. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, en caso de ser designado por el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
  22. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; y
  23. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Estatal, el presente Bando Municipal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

 

DE LA VIALIDAD

DESCRIPCIÓN

El Ayuntamiento tendrá, en materia de vialidad las atribuciones que le señala la normatividad respectiva, para su ejercicio contará con la Subdirección de Vialidad y las unidades administrativas que requiera y aquellas adicionales que resulten necesarias cuando se celebren convenios con el Ejecutivo Estatal, para la prestación coordinada del servicio o para que éstos asuman total o parcialmente dichas atribuciones.

FUNCIONES.

  1. Vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores;
  2. Llevar control vehicular;
  3. Vigilar el ordenamiento del tránsito;
  4. Designar los lugares destinados para el ascenso y descenso de pasaje, paraderos y/o bases de servicio público, en su caso, reordenamiento de las ya existentes, así como la supresión de estos en observancia del interés público;
  5. Prestar el servicio de salvamento;
  6. Arrastre y depósito de vehículos infractores; así como el servicio de depósito, custodia y guarda de vehículos;
  7. Autorizar el funcionamiento de estacionamientos públicos operados por particulares y estacionamientos públicos del Municipio; y
  8.  Calificar e imponer multas por infracciones que se cometan dentro de la jurisdicción del Municipio aplicando la normatividad y reglamentación correspondiente.

 

DE LA UNIDAD DE  PROTECCIÓN CIVIL

DESCRIPCIÓN.

La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito a través de La Unidad Municipal de Protección Civil, será la autoridad encargada de dar la primer respuesta en la materia, debiendo asistir a las emergencias que se presenten en su demarcación; en caso de que su capacidad de respuesta sea superada, está obligada a notificar al Presidente Municipal para solicitar la intervención de la Dirección General de Protección Civil del Estado de México o en su caso la intervención de la Dependencia Federal.

FUNCIONES.

  1. Prevención;
  2. Auxilio; y
  3. Recuperación.
  1. Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores;
  2. Asignará recursos humanos, financieros y materiales al área administrativa específica para la prestación del servicio;
  3. Coordinará y autorizará la participación de elementos y equipos municipales en operativos de siniestro y desastre, dentro o fuera del territorio Municipal;
  4. Integrará la Unidad Municipal para operar el Sistema Municipal de Protección Civil;
  5. Integrará el Consejo Municipal de Protección Civil, como un órgano de coordinación de las acciones de los sectores público, privado y social para prevenir y atender riesgos, siniestros y desastres;
  6. Actualizará por lo menos de forma anual el Atlas de Riesgos;
  7. Convendrá con los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, las acciones de coordinación para la atención de siniestros y desastres; y
  8. Las que le confieran las Leyes, los Reglamentos y demás disposiciones generales.
  1. Establecer los órganos y mecanismos que promuevan la capacitación de la comunidad y la formación del voluntariado de protección civil;
  2. Fungir como órgano de consulta y de promoción en la participación, planeación y coordinación de los sectores público, social y privado para la prevención, auxilio y restablecimiento, ante un siniestro o desastre en territorio municipal;
  3. Promover la investigación y capacitación en materia de protección civil;
  4. Coadyuvar en la integración y capacitación de los cuerpos de bomberos, protección civil y voluntarios del Municipio;
  5. Coordinar sus acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil;
  6. Promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones de educación y capacitación a la sociedad;
  7. Coordinar a los grupos voluntarios conforme a la normatividad que emita; y
  8. Las que le asigne la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal conforme a la Ley.

 

 

 

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