Obras Publicas

Descripción.

El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, planeará, programará, presupuestará, adjudicará, contratará, ejecutará y controlará la obra pública y los servicios relacionados con la misma que por sí o por conducto de terceros realice.

Funciones.

  • En la planeación de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma la dirección de obras públicas, deberá:
  •  El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, planeará, programará, presupuestará, adjudicará, contratará, ejecutará y controlará la obra pública y los servicios relacionados con la misma que por sí o por conducto de terceros realice.
  • Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señalados en el Plan de Desarrollo Municipal. Los programas de obras municipales serán congruentes con los programas estatales;
  • Priorizar las obras públicas en función de las necesidades del Municipio, considerando el beneficio económico, social y ambiental que represente;
  • Sujetarse a lo establecido por las disposiciones legales;
  • Contar con inmuebles aptos para la obra pública que se pretenda ejecutar;
  • Al formular el programa de ejecución de la obra se considerarán;
  1. La determinación de las etapas de realización;
  2. La prioridad a la continuación de las obras en proceso;
  3. La previsión necesaria cuando los trabajos rebasen el ejercicio presupuestal;
  4. La propuesta del programa de obra;
  5. Considerar la disponibilidad de recursos financieros;
  •  Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional preferentemente, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto;
  • Prever las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, así como las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación;
  • Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras;
  • Elaborar los estudios técnicos, sociales, regional y los proyectos ejecutivos de las obras públicas incluidas en los programas anuales;
  • Licitar, concursar o asignar, según sea el caso, servicios de obras y las obras públicas aprobadas en los programas anuales, de conformidad con la normatividad de la fuente de recursos y los montos aprobados;
  •  Supervisar y ejecutar pruebas de control de calidad, a fin de verificar que todas las obras del programa anual se ejecuten de conformidad con el proyecto y las especificaciones técnicas respectivas;
  •  Revisar las estimaciones de obra y gestionar los pagos correspondientes hasta el finiquito de las obras, así como aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los contratistas por incumplimiento de los términos pactados:
  •  Elaborar los contratos de obra pública y gestionar el pago de anticipos;
  • Construir obras viales e instalar los equipos y el señalamiento necesario;
  •  Elaborar los informes de avance de las obras públicas que la normatividad de los distintos programas establece y entregarlos dentro de los plazos previstos a las instancias respectivas;
  •  Integrar y mantener actualizado el padrón de contratistas del Municipio;
  •  Evaluar el cumplimiento de los programas anuales de obras públicas y el avance en la consecución de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal en la materia; y
  • Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.