Descripción.
El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, planeará, programará, presupuestará, adjudicará, contratará, ejecutará y controlará la obra pública y los servicios relacionados con la misma que por sí o por conducto de terceros realice.
Funciones.
- En la planeación de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma la dirección de obras públicas, deberá:
- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, planeará, programará, presupuestará, adjudicará, contratará, ejecutará y controlará la obra pública y los servicios relacionados con la misma que por sí o por conducto de terceros realice.
- Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señalados en el Plan de Desarrollo Municipal. Los programas de obras municipales serán congruentes con los programas estatales;
- Priorizar las obras públicas en función de las necesidades del Municipio, considerando el beneficio económico, social y ambiental que represente;
- Sujetarse a lo establecido por las disposiciones legales;
- Contar con inmuebles aptos para la obra pública que se pretenda ejecutar;
- Al formular el programa de ejecución de la obra se considerarán;
- La determinación de las etapas de realización;
- La prioridad a la continuación de las obras en proceso;
- La previsión necesaria cuando los trabajos rebasen el ejercicio presupuestal;
- La propuesta del programa de obra;
- Considerar la disponibilidad de recursos financieros;
- Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional preferentemente, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto;
- Prever las obras principales, de infraestructura, complementarias y accesorias, así como las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación;
- Preferir el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras;
- Elaborar los estudios técnicos, sociales, regional y los proyectos ejecutivos de las obras públicas incluidas en los programas anuales;
- Licitar, concursar o asignar, según sea el caso, servicios de obras y las obras públicas aprobadas en los programas anuales, de conformidad con la normatividad de la fuente de recursos y los montos aprobados;
- Supervisar y ejecutar pruebas de control de calidad, a fin de verificar que todas las obras del programa anual se ejecuten de conformidad con el proyecto y las especificaciones técnicas respectivas;
- Revisar las estimaciones de obra y gestionar los pagos correspondientes hasta el finiquito de las obras, así como aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los contratistas por incumplimiento de los términos pactados:
- Elaborar los contratos de obra pública y gestionar el pago de anticipos;
- Construir obras viales e instalar los equipos y el señalamiento necesario;
- Elaborar los informes de avance de las obras públicas que la normatividad de los distintos programas establece y entregarlos dentro de los plazos previstos a las instancias respectivas;
- Integrar y mantener actualizado el padrón de contratistas del Municipio;
- Evaluar el cumplimiento de los programas anuales de obras públicas y el avance en la consecución de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal en la materia; y
- Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.