Desarrollo Urbano

Descripción.

El Ayuntamiento con arreglo a la legislación federal, a las disposiciones relativas del Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos estatales y municipales aplicables, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, fijará las bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del Municipio, procurando garantizar los derechos de la población en materia de desarrollo urbano sustentable en el Municipio.

Funciones.

  • Así mismo esta Dirección contempla la integración  del urbanismo sustentable como la planeación urbana, imagen urbana referida de la Ley Federal sobre Monumentos Artísticos, Zonas Arqueológicas e Históricas, Arquitectura y el Diseño Ambiental con la finalidad de generar sustentabilidad y eficiencia por medio de un entorno urbano que no atente contra el medio ambiente y ofrezca una mejor calidad de vida a la población del Municipio, por lo cual vigilará que todas las construcciones, edificaciones, excavaciones y demás actividades relativas a la construcción cuenten con las autorizaciones municipales correspondientes en ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia por lo que deberá:
  1. Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos y del territorio municipal, así como expedir los reglamentos y disposiciones que regulen el desarrollo urbano;
  2. Proponer al Ejecutivo estatal la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo que afecten el territorio municipal;
  3. Determinar el uso del suelo aprovechable, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal;
  4. Implementar un programa de regularización de tenencia de la tierra;
  5. Elaborar, aprobar, ejecutar y vigilar la aplicación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como proceder a su evaluación y modificación, en su caso, de acuerdo con los planes federal y estatal;
  6. Identificar, declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para el municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura;
  7. Vigilar y supervisar que toda construcción para uso habitacional, comercial, industrial o de servicios este acorde a la normatividad aplicable y reúna las siguientes condiciones mínimas de: Seguridad estructural y Accesibilidad para las personas con discapacidad y habitabilidad;
  8. Otorgar licencias municipales de construcción y dictámenes técnicos, en los términos del Código Administrativo del Estado de México, legislación y reglamentos aplicables;
  9.  Otorgar Licencias de Construcción de obra para la instalación de anuncios con fines de publicidad, comunicación o información para estructuras en bienes de dominio privado en las instalaciones en la vía pública, de conformidad con la normatividad correspondiente;
  10. Otorgar permisos para la ruptura de pavimentos, banquetas o guarniciones, con el fin de instalar tubería subterránea para fibra óptica, teléfonos, gas natural y, en general, cualquier obra que se realice en, sobre o bajo la tierra de la vía pública, lo que requerirá el compromiso del particular, recubierto con los mismo materiales; en caso contrario, estará sujeto a las sanciones que en el caso procedan;
  11. Instrumentar programas de reordenamiento de nomenclatura y número oficial
  12. Fijar los requisitos técnicos y arquitectónicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y usos de la vía pública, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano, así como con los reglamentos aplicables;
  13. Prohibir la construcción o cualquier tipo de edificación en áreas verdes, de uso común, áreas de donación y aquellas que el gobierno federal estatal hayan decretado como reserva de la biosfera;
  14. Mejorar la infraestructura y el equipamiento urbano mediante las propuestas que realice la ciudadanía;
  15. Informar a los interesados de los trámites que deben realizar para la obtención de licencias o autorizaciones de construcción, uso de suelo, alineamiento, e instalación de antenas de Radio Telecomunicaciones este último conforme a lo establecido por el Código Administrativo del Estado de México;
  16. Autorizar las licencias de construcción de lotes y construcciones en condominio vertical u horizontal en áreas de muy baja o media densidad, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
  17. Informar y orientar a los particulares interesados, respecto a los trámites que deben efectuar respectó a licencia, permiso o autorizaciones que le compete otorgar, a efecto de facilitar su gestión;
  18. Realizar ejecución de notificaciones, inspecciones y supervisar el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción que se ajuste a las características previamente registradas;
  19. Fomentar el uso de materiales ecológicos, azoteas verdes, ecotecnologías, sistemas ahorradores de energía, energía renovable y sistemas de reciclados en los proyectos de edificación que le presenten para su autorización;
  20. Preservar todos los derechos de vía señalados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio, los dictados por la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y la Junta de Camino, a fin de que en dichas restricciones en su momento se determine el uso del suelo para su aprovechamiento;
  21. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que se expidan en materia de desarrollo urbano;
  22. Coadyuvar con el Síndico Municipal, en lo inherente a la fijación y precisión de los límites territoriales del Municipio, con estricto apego a lo establecido por la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a través de la Subdirección de Regulación Territorial; y
  23. Las demás que le otorgue el Código Administrativo del Estado de México, los planes de desarrollo urbano estatal, y municipal, reglamentos y demás ordenamientos de aplicación de la materia.
  • Dicha dependencia realizará acciones tendientes a definir y homogenizar la imagen urbana del Municipio a fin de que se fortalezca la identidad de este así como resaltar su historia del primer cuadro de la cabecera municipal que abarca el centro histórico, denominada vía escénica, dentro del cual se deberá de guardar un color y nomenclatura con motivo de la fundación del Municipio y de acuerdo a su modificación o implementación de áreas que serán protegidas para que de forma paulatina sean adicionadas al reglamento de imagen urbana.
  • Para este efecto, se harán modificaciones al mismo estableciendo los requisitos que deberán contemplar los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen así como cuidar el patrimonio inmobiliario, portales, área urbana, urbanizable, colonias, poblados, vialidad, áreas verdes, vialidad colectora, vías peatonales y andadores y circuitos de bicicletas, remodelación de fachadas, señalización de tránsito y nomenclatura, horas de carga y descarga, anuncios comerciales y publicitarios, para lo cual se aplicarán las sanciones que marca su reglamentación.
  • La zona escénica de la cabecera municipal abarca las siguientes colonias: Centro, la Mota, la Estación, el Calvario y el Panteón y se delimita físicamente por las siguientes calles y avenidas; poligonal Centro Histórico, partiendo del punto situado en el cruce de las vialidades denominadas Avenida Reolín Barejón y Avenida Miguel Hidalgo en la zona oriente, siguiendo hacia el poniente en dos líneas paralelas hacia el cruce final de ambas avenidas, mejor conocidas como garitas, resaltando que dichas avenidas enmarcan el primer cuadro de la Ciudad.