Descripción.
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, promoverá y fomentará la actividad económica y la competitividad del Municipio mediante la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera, que permita generar empleos que provean al bienestar de la población del municipio; para lo cual se implementarán medidas que tiendan a regular y fortalecer el desarrollo de las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales y de servicios del municipio, estableciendo diversos mecanismos con el fin de allegarse de recursos propios fortaleciendo su sustentabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia.
Funciones.
- La Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente promoverá la generación de fuentes de empleo, celebrando convenios al efecto con personas físicas y jurídico colectivas e instituciones educativas, vinculando los tres órdenes de gobierno.
- Mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica con sectores del orden público y privado el Ayuntamiento participará en todos los trabajos que permitan elevar los niveles de competitividad dentro del Municipio. Además de lo anterior se impulsará el funcionamiento del Consejo Consultivo Económico Municipal.
- El fomento del desarrollo económico municipal buscará el impulso de los sectores siguientes:
- Industrial con responsabilidad social, de servicios, comercio ordenado y estratégico;
- Turismo y fomento artesanal;
- Agropecuario, acuícola y forestal; y
- De los emprendedores de actividades económicas.
- La Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente y en coordinación con la Unidad de Protección Civil vigilará que se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la normatividad vigente para la obtención de permiso, autorización o cédula de funcionamiento municipal para el uso de las vías públicas, lugares de uso de común y mercados, por lo que se realizarán las visitas de inspección y verificación necesarias, en su caso se aplicarán las medidas precautorias y sanciones correspondientes por su incumplimiento.
- El ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y las áreas competentes, implementará mecanismos a fin de impulsar, regular, controlar y fortalecer el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios de las personas jurídico colectivas, plazas y centros comerciales de nuestro municipio, mediante un marco jurídico, de mejora regulatoria y simplificación administrativa, que permita regular y estimular su competitividad, para lo cual creará y actualizará un padrón de la industria municipal mediante la expedición de Permisos y Licencias de funcionamiento; implementando mecanismos que detonen la inversión en este sector económico y coadyuven a la generación de empleos.
- El ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y la COORDINACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL, , analizará la viabilidad de los proyectos de los emprendedores y proporcionará asesoría para la realización de su plan de negocio y promover su capacitación, además realizará el seguimiento de su evolución mediante las actividades siguientes:
- Contribuir a mejorar el crecimiento económico y la calidad de vida en el Municipio, apoyando la actividad emprendedora de nuevos negocios y la expansión de los ya existentes;
- Promover la capacitación a emprendedores para generar planes de negocios y apoyar su desarrollo a través de la vinculación con organismos que ofrecen asesoría y consultoría;
- Fomentar una cultura emprendedora con la participación de los diversos sectores de la sociedad, creando planes y programas que permitan el correcto desarrollo;
- Establecer vínculos con instituciones del sector público y privado para llevar a cabo acciones de investigación en materia de fomento al autoempleo; y
- Difundir las incubadoras de negocios con apoyo de las instituciones educativas e iniciativa privada a los diferentes sectores de la población.
- Para la prestación de los servicios de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL, toda persona física o jurídica colectiva que forme parte de los programas de fortalecimiento económico, asesoría o consultoría, deberá contar con licencia o permiso provisional para el ejercicio de su actividad económica dentro del Municipio para su funcionamiento.
- El ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente, promoverá y fomentará el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio.
- El ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente, promoverá la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio, basado en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en la planeación urbana sustentable y vocación regional del desarrollo.
- El ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico a través de las áreas correspondientes, tiene por objetivo establecer programas que permitan fortalecer y fomentar las actividades económicas realizadas por personas físicas en unidades tipo establecimiento, en un marco jurídico, de mejora regulatoria y simplificación administrativa, que permita regular y estimular su competitividad, para lo cual creará y actualizará un padrón del comercio establecido municipal, mediante el control de la expedición y refrendo de permisos o licencias, además de implementar acciones que estimulen dichos sectores económicos; tendrá la facultad de regular el buen funcionamiento de todos los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, para que cuenten con Licencia de funcionamiento, así como, cumplan con las condiciones generadas a través de la misma, pudiendo clausurar dicho establecimiento, en caso de incumplimiento a las normas aplicables o respecto de la naturaleza expedida a su favor.
- La operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas Lerma, Estado de México, (SARE) estará adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente, quien expedirá las Licencias de Funcionamiento conforme a lo establecido en el manual de procedimientos correspondiente.
- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Económico a través del área competente , otorgar el permiso correspondiente para el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semifijo, en términos de lo establecido en el presente Bando Municipal y el reglamento en la materia; la autoridad municipal tendrá, en todo momento, facultades para reubicar y reordenar aquellos comerciantes que cuenten con el permiso correspondiente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los tianguis y de los sitios destinados al comercio, y cuando la autoridad municipal lo estime necesario.
- Los comerciantes semifijos que tengan permiso de la Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente, para expender al público todo tipo de alimentos ya sea para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a las leyes y reglamentos respectivos, los días y horarios que expresamente les señale la autoridad municipal; en todo caso, el permiso que expida la misma no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.
- Para el funcionamiento de establecimientos de comercios semifijos, y para espectáculos públicos, además del permiso se deberá contar con la autorización correspondiente que expedirá el titular de la Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente, de conformidad con los reglamentos respectivos, haciendo la observación que será la autoridad municipal la que determine en qué áreas se podrán realizar dichas actividades.
- Se prohíbe ejercer el comercio en la vía pública, en el interior o en las inmediaciones de instituciones educativas, hospitales, Palacio Municipal o cualquier otro edificio público que se encuentre dentro del municipio.
- Además de lo anterior está expresamente prohibida la venta de los denominados “alimentos chatarra”, en el interior de las instituciones educativas del municipio y en el exterior de las mismas, en un radio de doscientos metros a la redonda, tanto en puestos fijos, semifijos y ambulantes, como en negocios establecidos.
- El Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo determinará los espacios dentro del territorio municipal, en los que se permita el asentamiento de comercios en la vía pública o lugares de uso común, cuidando que no se afecte a terceros, así como la habilitación de áreas y espacios públicos para la instalación, desalojo y reubicación de tianguis, lo anterior generará el pago de los derechos correspondientes.
- Ningún negocio fijo, semifijo o de cualquiera otra índole, podrá vender bebidas alcohólicas los días en que se lleven a cabo elecciones Federales, Estatales o Municipales, o en la celebración de los informes de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los términos que establecen las leyes y reglamentos de la materia.
- Es facultad de la Dirección de Desarrollo Económico celebrar concertaciones con los comerciantes para hacerles saber la normatividad y el reglamento relacionado a sus derechos y obligaciones.
- Es responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Económico, a través del área competente, integrar y actualizar el padrón de comerciantes, semifijos y ambulantes del Municipio de Lerma.
- La exhibición y venta de animales o mascotas, será realizada en locales e instalaciones adecuadas o específicas para su correcto cuidado, manutención y protección respetando las normas de higiene y salud colectivas, quedando prohibida la comercialización de éstos en la vía pública pudiéndose llevar a cabo la retención de los mismos por parte de la Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con el área correspondiente, quien en todo momento están facultados para tal efecto, debiéndose examinar la condición de la salud de los animales.
- Está estrictamente prohibida la utilización de la vía pública para trabajos de mecánica y hojalatería.
- Toda persona física, jurídica-colectiva y los órganos públicos, para ejercer actividades comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos, requieren licencia, cédula, autorización o permiso expedido por la autoridad municipal competente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que exijan las disposiciones legales aplicables y observando lo siguiente:
- El ejercicio de estas actividades quedará sujeto a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Reglamentación Municipal de la materia y demás disposiciones legales aplicables; y
- La autoridad municipal competente aplicará las medidas provisionales o precautorias y las sanciones que correspondan, si se ejercen las actividades a que se refiere este artículo, sin contar con la licencia o permiso correspondiente.
- La licencia, autorización, cédula o permiso que otorgue la autoridad municipal competente concede al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que le fue concedido, con vigencia que en el mismo se indique y que, en su caso, podrá ser renovada o refrendada, en los términos de los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, para el caso de licencias en un plazo no mayor a los tres primeros meses de cada año; quedando revocada en caso, de no hacerlo.
- El titular de la licencia, autorización, cédula o permiso deberá pagar a la Tesorería Municipal por concepto de expedición, renovación o refrendo, mismo que estará determinado por acuerdo de Cabildo.
- La autoridad municipal competente determinará la procedencia de la solicitud para el otorgamiento de las licencias, autorizaciones, cédulas o la expedición de los permisos. Asimismo, tendrá la facultad de negarlos si existe oposición justificada de la ciudadanía o alguna autoridad auxiliar o cuando no cumplan con las normas de seguridad, sanidad o algún requisito previsto en este Bando o en el reglamento municipal de la materia.
- El trámite de expedición, refrendo, modificación de licencias o permisos solo podrán realizarlo el titular y/o representante legal debidamente acreditado con poder notarial.
- Se podrán expedir Licencias Temporales de Funcionamiento en el comercio establecido de bajo y mediano impacto que quedará determinado en el Reglamento de la materia.
- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y el área correspondiente, están facultados para expedir, refrendar, y/o modificar las licencias o permisos de funcionamiento de actividades económicas y anuncios publicitarios de personas físicas o jurídico colectivas, incluidas las unidades de tipo establecimiento, lo anterior con apego a los requisitos que exige el presente ordenamiento legal, la reglamentación municipal de la materia y demás leyes aplicables; mismos que podrán actualizarse cuando así lo determine alguna disposición federal, estatal o municipal.
- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y el área correspondiente, tendrá por objeto implementar acciones y programas que incentiven la inversión generadora de empleos dentro del municipio, así como regular, expedir y refrendar las licencias de funcionamiento y/o permisos a la actividad industrial, todo tipo de anuncios, publicidad impresas y las actividades comerciales y de servicios, desarrollados por las personas jurídico colectivas con apego a los requisitos que exige el presente ordenamiento legal, la Reglamentación Municipal de la materia y otras leyes aplicables.
- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y el área correspondiente; tendrá a su cargo el fortalecimiento del sector agropecuario, acuícola y forestal mediante la gestión e implementación de programas y proyectos productivos Federales, Estatales y Municipal, orientados a incrementar el porcentaje de productividad redituable de los productores del Municipio, convirtiéndose en una fuente generadora de empleo, autoempleo y bienestar económico.
- En el Municipio se instalará el Consejo Municipal de Desarrollo Sustentable, que se constituye como una instancia de participación de los productores y demás agentes de la sociedad para la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos públicos y para el desarrollo sustentable, expidiéndose el reglamento respectivo.
- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y el área correspondiente; se encargará de diseñar, desarrollar, impulsar y proponer proyectos turísticos y artesanales así como promover sus espacios y zonas naturales y/o que fomenten la identidad del Municipio, y que al mismo tiempo detone esta actividad económica como un rubro más de oportunidad generadora de inversión y de empleo; buscando que el municipio de acuerdo a su vocación turística incursione en los diferentes programas como “Pueblos con Encanto y Municipios con Vocación Turística”; así como “Pueblos Mágicos”.
- La Dirección de Desarrollo Económico a través del área correspondiente promoverá la realización de ferias, exposiciones, congresos, eventos agropecuarios, turísticos, comerciales y de servicios, asentamiento de nuevas industrias o ejecución de proyectos productivos; así mismo, participará en eventos a nivel municipal, regional, metropolitano, estatal, nacional e internacional. De igual forma, coordinará las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio.