Este procedimiento consiste en la obtención de la licencia para construir una barda, generalmente perimetral sobre un terreno propiedad de una persona moral o física, realizándose los derechos correspondientes de acuerdo al código financiero del estado de México y Municipios.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
Cuando se construya una barda.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: art. 26, 27 y 115.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: art. 77 y 139.
Código Financiero del Estado de México: art. 107, 143, 144, 145 y 175.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México: art. 135.
Código Administrativo del Estado de México: art. 18.20-18.28.
Bando Municipal de Lerma: art. 141, 142 y 143.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México: art. 11, 12, 114 y 117.
Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – MODALIDAD LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BARDA
VIGENCIA: 1 Año
No se realiza en línea
Personas Físicas
1.- Solicitud firmada por el propietario.
2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.
3.- Alineamiento y Numero Oficial
4.- Pago predial actualizado o certificado de no adeudo (en su caso)
5.- Factibilidad de servicios (recibo de agua) о certificado de no adeudo
6.- Croquis especifico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados)
7.- Reporte del Delegado Municipal, Jefe de Colonia, de no afectación a la vía publica y colindantes
8.- Constancia de Alineamiento
9.- Identificación Oficial
10.- Carta Poder (en su caso)
Personas Jurídico Colectivas
1.- Solicitud firmada por el propietario.
2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.
3.- Alineamiento y Numero Oficial
4.- Ultimo pago predial o certificado de no adeudo (en su caso)
5.- Factibilidad de servicios (recibo de agua) expedida por la autoridad competente en su caso
6.- Croquis especifico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados)
7.- Reporte del Delegado Municipal, Jefe de Colonia, de no afectación a la vía pública y colindantes
8.- Constancia de Alineamiento
9.- Identificación Oficial
10.- Acta constitutiva de la sociedad
11.- Poder notarial de representante legal
Instituciones Públicas
I. Solicitud firmada por el propietario.
II. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.
III. Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra.
IV. Memoria de cálculo y registro del perito.
TIEMPO DE RESPUESTA: 15 días hábiles
COSTO: Se calcula con base al número de veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, Fundamento Jurídico Artículo 144, Párrafo Primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito
DÓNDE PODRÁ PAGARSE: En las cajas de Tesorería Municipal
DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Urbano
TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Lic. en D. Jessica Palafox Gutiérrez
UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Desarrollo Urbano
DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma
HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS
TELÉFONO: 7227063137
CORREO: desarrollo.urbano@lerma.gob.mx
¿Cuáles son los requisitos para tramite de construcción?
Se le requiere al peticionario acudir a la oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano a solicitar un formato con los requisitos para el tramite.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite para obra?
Depende del tiempo de entrega de requisitos por parte del usuario.
¿Cuánto cuesta el trámite?
El costo se determina con base a lo dispuesto por el artículo 143 y 144 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
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Ultima Actualización: 31 de Marzo de 2023