Construcción de barda

Este procedimiento consiste  en  la  obtención de  la  licencia para construir una  barda, generalmente perimetral sobre un terreno propiedad de una persona moral o física, realizándose los derechos correspondientes de  acuerdo al código financiero del  estado de México y Municipios.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Cuando se construya  una barda.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: art. 26, 27 y 115.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: art. 77 y 139.

Código  Financiero del Estado  de México: art. 107, 143, 144, 145 y 175.

Código  de Procedimientos Administrativos del Estado de México: art. 135.

Código Administrativo del Estado de México: art. 18.20-18.28.

Bando Municipal de Lerma: art. 141, 142 y 143.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México: art. 11, 12, 114 y 117.

Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – MODALIDAD LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BARDA

VIGENCIA: 1 Año

No se realiza en línea

Personas Físicas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Alineamiento y Numero Oficial

4.- Pago predial actualizado o certificado de no adeudo (en su caso)

5.- Factibilidad de servicios (recibo de agua) о certificado de no adeudo

6.- Croquis especifico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados)

7.- Reporte del Delegado Municipal, Jefe de Colonia, de no afectación a la vía publica y colindantes

8.- Constancia de Alineamiento

9.- Identificación Oficial

10.- Carta Poder (en su caso)

Personas Jurídico Colectivas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Alineamiento y Numero Oficial

4.- Ultimo pago predial o certificado de no adeudo (en su caso)

5.- Factibilidad de servicios (recibo de agua) expedida por la autoridad competente en su caso

6.- Croquis especifico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados)

7.- Reporte del Delegado Municipal, Jefe de Colonia, de no afectación a la vía pública y colindantes

8.- Constancia de Alineamiento

9.- Identificación Oficial

10.- Acta constitutiva de la sociedad

11.- Poder notarial de representante legal

Instituciones Públicas

I. Solicitud firmada por el propietario.

II. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

III. Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra.

IV. Memoria de cálculo y registro del perito.

TIEMPO DE RESPUESTA: 15 días hábiles

COSTO: Se calcula con base al número de veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, Fundamento Jurídico Artículo 144, Párrafo Primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: En las cajas de Tesorería Municipal

DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Lic. en D. Jessica Palafox Gutiérrez

UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Desarrollo Urbano

DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 7227063137

CORREO: desarrollo.urbano@lerma.gob.mx

¿Cuáles son  los requisitos para tramite de construcción?
Se le requiere al peticionario acudir a la oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano a solicitar un formato con los requisitos para el tramite.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite para obra?
Depende del tiempo de entrega de requisitos por parte del usuario.

¿Cuánto cuesta el trámite?
El costo se determina con base a lo dispuesto por el artículo 143 y 144 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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Ultima Actualización: 31 de Marzo de 2023