Número oficial. – Señalará, previa solicitud del propietario o poseedor, un sólo número oficial. Para cada predio que tenga frente a la vía pública.
Alineamiento oficial.- Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando restricciones o afectaciones de carácter urbano que señale la ley de desarrollo urbano y su reglamento.
La constancia de alineamiento y número oficial no prejuzga sobre derechos de propiedad y se expide sobre datos y declaraciones proporcionados bajo protesta de decir verdad por el interesado y bajo su responsabilidad.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
Cuando se va alinear un predio y numerar.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: art. 26, 27 y 115.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: art. 77 y 139.
Código Financiero del Estado de México: art. 107, 143, 144, 145 y 175.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México: art. 135.
Código Administrativo del Estado de México: art. 18.20-18.28.
Bando Municipal de Lerma: art. 140, 141 y 142.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México: art. 11, 12, 114 y 117.
Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
VIGENCIA: 1 Año Fiscal
No se realiza en línea
Personas Físicas
1.- Solicitud firmada por el propietario.
2.- Factibilidad de servicios (recibo de agua) expedido por la autoridad competente en su caso.
3.- Documento que acredite la propiedad o posesión.
4.- Croquis de ubicación, así como ultimo pago del predial o certificado de no adeudo.
5.- Constancia de propiedad (del delegado municipal, jefe de colonia).
6.- Identificación oficial.
7.- Carta poder (en su caso).
8.- Ultimo pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).
Personas Jurídico Colectivas
3.- Documento que acredite la propiedad o posesion.
4.- Croquis de ubicación, asi como ultimo pago del predial o certificado de no adeudo.
6.- Identidicacion oficial
7.- Acta constitutiva de la sociedad
8.- Poder notarial del representante legal
9.- Ultimo pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).
Instituciones Públicas
2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.
3.- Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra.
4.- Memoria de cálculo y registro del perito.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: 20 minutos
TIEMPO DE RESPUESTA: 13 días hábiles
COSTO: Se calcula de acuerdo al numero de salarios mínimos generales del área geográfica correspondiente, fracción X del articulo 144 del código financiero del estado de México y municipios.
FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito
DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal
DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Urbano
TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Arq. David Gutiérrez Álvarez
UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Desarrollo Urbano
DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma
HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS
TELÉFONO: 7227063141
CORREO: desarrollo.urbano@lerma.gob.mx
¿Cuáles son los requisitos para tramite de construcción?Se le entrega un formato con los requisitos.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite para obra?Depende del tiempo de entrega de requisitos por parte del usuario.
¿Cuánto cuesta el trámite?Se le otorga una tabla de precios al ciudadano que realiza el trámite.
Ver Cédula de Información
Ultima Actualización: 31 de Marzo de 2023
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