Son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. este aumento se puede obtener por:
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
Cuando se realice la ampliación de la construcción de una obra.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: art. 26, 27 y 115.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: art. 77 y 139.
Código Financiero del Estado de México: art. 107, 143, 144, 145 y 175.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México: art. 135.
Código Administrativo del Estado de México: art. 18.20-18.28.
Bando Municipal de Lerma: art. 140, 141 y 142.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México: art. 11, 12, 114 y 117.
Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
VIGENCIA: 1 Año Fiscal
No se realiza en línea
Personas Físicas
1.- Solicitud firmada por el propietario.
2.- Copias de licencias de construcción anteriores
3.- Licencia de uso de suelo vigente (en su caso)
4.- Dictámenes técnicos que señalen en la respectiva licencia de uso de suelo
5.- Último pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).
6.- Factibilidad de servicios (recibo de agua.
7.- Documento que acredite la propiedad.
8.- Croquis específico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados).
9.- Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra según sea el caso.
10.- Memoria de cálculo y registro del perito.
11.- Reporte del delegado municipal, jefe de manzana; o en su caso presidente ejidal de no afectación a la vía publica y colindantes.
12.- Identificación oficial
13.- Carta poder (en su caso)
Personas Jurídico Colectivas
13.- Acta constitutiva de la sociedad en caso de ser persona jurídica colectiva.
14.- Poder notarial del representante legal.
Instituciones Públicas
2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.
3.- Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra.
4.- Memoria de cálculo y registro del perito.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: 20 minutos
TIEMPO DE RESPUESTA: 7 días hábiles
COSTO: Se calcula de acuerdo al numero de salarios mínimos generales del área geográfica correspondiente, fracción I del articulo 144 del código financiero del estado de México y municipios.
FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito
DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal
CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE:
De acuerdo ala normatividad vigente.
DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Urbano
TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Arq. David Gutiérrez Álvarez
UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Desarrollo Urbano
DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma
HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS
TELÉFONO: 7227063141
CORREO: desarrollo.urbano@lerma.gob.mx
¿Cuáles son los requisitos para tramite de construcción?Se le entrega un formato con los requisitos.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite para obra?Depende del tiempo de entrega de requisitos por parte del usuario.
¿Cuánto cuesta el trámite?Se le otorga una tabla de precios al ciudadano que realiza el trámite.
Ver Cédula de Información
Ultima Actualización: 31 de Marzo de 2023
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