Permiso para colocar anuncios, volanteo, perifoneo, posteo, objetos inflables, botargas, stands publicitarios, lonas, mantas, gallardetes, pendones, entrega de folletos, entrega de muestras gratuitas de productos, degustaciones y sonorización.

Toda persona física, jurídico-colectiva o los órganos públicos, para ejercer actividades industriales, comerciales o de servicios, como son en forma enunciativa y no limitativa: empresas, locales establecidos, la venta de bebidas alcohólicas, anuncios publicitarios, espectáculos públicos, estacionamientos, bailes públicos, el uso y aprovechamiento de la vía pública y lugares de uso de común, mercados; tianguis y otros, requieren Licencia, autorización, permiso o cédula Municipal de Funcionamiento, ya sea temporal o anual, expedida por la autoridad municipal competente para lo cual deberán cumplir con los requisitos que exijan el reglamento de la materia y las demás disposiciones legales aplicables municipales o estatales.

Expedición de permiso o autorización a personas físicas o jurídico colectivas que lleven a cabo actividades de publicidad, promoción y/o propaganda  dentro del territorio del Municipio en la vía pública por tiempo menor o mayor a tres meses pero menor a un año y que dichas actividades estén comprendidas entre las siguientes categorías: colocación de anuncios, volanteo, perifoneo, posteo, objetos inflables, botargas, stands publicitarios, lonas, mantas, gallardetes, pendones, entrega de folletos, entrega de muestras gratuitas de productos, degustaciones y sonorización.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Para poder llevar a cabo actividades de colocación de anuncios, publicidad, promoción y/o propaganda en la vía pública o áreas de uso común (perifoneo, posteo, volanteo, stands, degustaciones y similares).

SUJETO A INSPECCION O VERIFICACIÓN:

Todas las actividades industriales, comerciales, de servicios, espectáculos públicos o propaganda y/o publicidad de cualquier índole están sujetas a inspección y el objetivo de la misma es que en el desarrollo de sus actividades el particular las lleve a cabo conforme a la reglamentación respectiva.

Código Financiero del Estado de México y Municipios artículos 120 y 121.

Bando Municipal de Lerma vigente artículos 93, 105, 107, 110 y 115.

Reglamento de Desarrollo Económico artículos 185, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 199, 200, 201 y 202.

AUTORIZACIÓN O PERMISO

AUTORIZACIÓN: Periodos menores a 90 días.

PERMISO: periodos mayores a 90 días y menores a un año.

No se realiza en línea

Personas Físicas

Podrán solicitar autorización o permiso para colocar anuncios y/o tener actividades de propaganda:

I. Las personas físicas o jurídico colectivas, para anunciar el comercio, industria o negocio de su propiedad, los artículos o productos que fabrique o venda, así como, los servicios que presta; y

II. Las personas físicas, jurídico colectivas y las sociedades; debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público del Comercio, que tenga por objeto realizar las actividades propias de la Industria de la publicidad.

La solicitud de autorización o permiso para colocar o instalar anuncios se presentará ante la Subdirección de Desarrollo Industrial o la Subdirección de Abasto y Comercio, según corresponda para el caso de Personas Jurídico Colectivas ó Personas Físicas y deberá contener:

  1. Nombre, denominación o razón social del interesado en su caso, del representante Legal;
  1. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Municipio;
  1. Ubicación del anuncio;

IV. Fecha de colocación y retiro; y

V. Fecha y firma.

Además de lo anterior se deberá presentar la documentación siguiente:

  1. Aquella que acredite la personalidad jurídica del solicitante;
  2. Representación gráfica que describa la forma, dimensión, texto y demás elementos de que estará constituido el anuncio solicitado.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 30 minutos

TIEMPO DE RESPUESTA: 1 día

COSTO: Variable de acuerdo a varios factores (número de días de propaganda, número de piezas y otros).

Fundamento Jurídico: Lo establecido para cada caso en el Código Financiero del Estado de México y Municipios artículos 120 y 121.

FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE:

Autorización sujeta a aprobación de la autoridad municipal competente y de acuerdo a las condiciones y particularidades de la actividad solicitada y la zona propuesta para llevarse a cabo, se toman en cuanta varios criterios, entre ellos vialidad, seguridad pública, protección civil, imagen urbana, entre otras, así como garantizar que no se ocasiona perjuicio al interés social.

Atención directa en la ventanilla,

Entrega de requisitos y asesoría para reunirlos

Evaluación de factibilidad de otorgar permiso

Cálculo de impuesto y elaboración de orden de pago Expedición de autorización o permiso en forma ágil y transparente.

DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Económico

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Lic. Raúl Bustamante Jiménez

UNIDAD RESPONSABLE: Subdirección de Abasto y Comercio

DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 7227063137 ext. 2128

CORREO: abastoycomercio@lerma.gob.mx

¿Obtener un permiso o autorización para actividades de promoción o publicidad en la vía pública es obligatorio?
El bando municipal establece que es obligatorio contar con permiso o autorización para llevar a cabo actividades de promoción o publicidad en la vía pública. (posteo, volanteo, cambaceo, colocación de gallardetes, pendones, degustaciones, etc.).

¿Cuánto cuesta un permiso o autorización para ejercer actividades de promoción o publicidad en la en la vía pública?
El costo depende de varios factores, entre ellos la actividad (volanteo, posteo, perifoneo) y el tiempo que se solicite y se establece de acuerdo a lo estipulado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

¿Este permiso o autorización es permanente o debe refrendarse?
Los permisos o autorizaciones no son permanentes y son vigentes el tiempo que el mismo documento establece, puede refrenarse siempre que subsistan las condiciones que motivaron su expedición, y que no se afecte el bien común ni los derechos de terceros.

Ver Cédula de Información

Ultima Actualización: 13 de Septiembre de 2023

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