Toda persona física, jurídico-colectiva o los órganos públicos, para ejercer actividades industriales, comerciales o de servicios, como son en forma enunciativa y no limitativa: empresas, locales establecidos, la venta de bebidas alcohólicas, anuncios publicitarios, espectáculos públicos, estacionamientos, bailes públicos, el uso y aprovechamiento de la vía pública y lugares de uso de común, mercados; tianguis y otros, requieren Licencia, autorización, permiso o cédula Municipal de Funcionamiento, ya sea temporal o anual, expedida por la autoridad municipal competente para lo cual deberán cumplir con los requisitos que exijan el reglamento de la materia y las demás disposiciones legales aplicables municipales o estatales.
Expedición de permiso a personas físicas o jurídico colectivas que soliciten llevar a cabo espectáculos y/o diversiones públicas dentro del territorio del Municipio los cuales se consideran de forma enunciativa y no limitativa los siguientes: eventos cinematográficos, juegos deportivos profesionales y amateurs, juegos mecánicos, electromecánicos y eléctricos, eventos teatrales, musicales y culturales, kermesse, bailes, exhibiciones y exposiciones públicas, circos y carpas, juegos pirotécnicos, carreras de vehículos terrestres y conferencias de cualquier tema. En estos no se incluyen los que por su naturaleza requieren permiso de la autoridad federal.
CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:
Para llevar a cabo la realización de espectáculos, diversiones o eventos públicos.
SUJETO A INSPECCION O VERIFICACIÓN:
Todas las actividades industriales, comerciales o de servicios y los espectáculos públicos de cualquier índole están sujetas a inspección y el objetivo de la misma es que en el desarrollo de sus actividades el particular las lleve a cabo conforme a la reglamentación respectiva.
Ley de Eventos Públicos del Estado de México artículo 4, 9 y relacionados.
Código Financiero del Estado de México y Municipios artículos 122, 123 y 124.
Bando Municipal de Lerma vigente artículos 93, 96, 106 y 110.
Reglamento de Desarrollo Económico Título Tercero Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
VIGENCIA: El documento emitido indica expresamente día y hora autorizado.
No se realiza en línea
Personas Físicas
Para hacer la solicitud para llevar a cabo la realización de un espectáculo o cualquier evento público deberá cumplir en primer instancia con:
1. Solicitud por escrito dirigida a la Subdirección de Abasto y Comercio, en la que se mencione el tipo de espectáculo por presentar, así como el costo de entrada, número de boletos, horario de inicio y duración del espectáculo, la clase de repertorio que se piensa explotar o el elenco artístico;
2. Estar al corriente del pago de sus impuestos y cargas fiscales que se deriven de dichos espectáculos, sean Federales, Estatales o Municipales; y
3. Pagar al Ayuntamiento las contribuciones correspondientes.
Los propietarios, representantes legales, dependientes o encargados, que eventualmente presenten espectáculos y diversiones públicas en establecimientos deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
I. Obtener autorización de la Subdirección de Abasto y Comercio Municipal , con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Económico;
II. Pagar las contribuciones establecidas en las disposiciones aplicables
III. Presentar el boletaje ante la Tesorería Municipal para efectos de su autorización y control;
IV. Sujetarse a las normas de seguridad que determine la autoridad competente y cuando los establecimientos sean fijos, deberán contar con las medidas de Seguridad siguientes::
a. Salidas de emergencia;
b. Equipo para control de incendio;
c. Servicios de primeros auxilios;
d. Equipo de alarmas contra incendio;
e. Señalamiento de la ruta de evacuación;
f. No rebasar el aforo del local.
g. Sujetarse a los horarios y tarifas aprobadas por el Ayuntamiento;
h. Visto Bueno de Protección Civil o equivalente Estatal o Municipal según sea el caso que certifique que la logística y la seguridad son las adecuadas para el evento, mismo que deberá ser remitido a la subdirección de Abasto y Comercio con tres días de anticipación,
V. Carta responsiva por el organizador del evento y
VI. Contar con instalaciones adecuadas para el uso de personas con capacidades diferentes.
La Subdirección de Abasto y Comercio determinará en que espectáculos o diversiones públicas, por su naturaleza, se podrán expender bebidas alcohólicas. Cualquier sala o local de espectáculos para funcionar deberá contar con las medidas y condiciones establecidas en el Reglamento de Desarrollo Económico en el apartado correspondiente.
Se deberán acatar las demás disposiciones contenidas en la normatividad estatal y municipal de la materia.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: 30 minutos
TIEMPO DE RESPUESTA: 3 días hábiles
COSTO: De acuerdo al giro
Fundamento Jurídico: Lo establecido para cada caso en el Código Financiero del Estado de México y Municipios artículos 122, 123 y 124.
FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito
DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal
CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE:
Autorización sujeta a aprobación de la autoridad municipal competente y de acuerdo a las condiciones y particularidades de cada evento y de cada espacio propuesto para la realización del mismo tales como seguridad de los asistentes, estacionamiento, vialidad, seguridad pública, protección civil, entre otras, así como garantizar que no se ocasiona perjuicio al interés social.
Atención directa en la Subdirección de Abasto y Comercio
Entrega de requisitos y asesoría para reunirlos
Cálculo de impuesto y elaboración de orden de pago Expedición de Autorización o Permiso en forma transparente.
DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Económico
TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Lic. Raúl Bustamante Jiménez
UNIDAD RESPONSABLE: Subdirección de Abasto y Comercio
DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma
HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS
TELÉFONO: 7227063137 ext. 2128
CORREO: abastoycomercio@lerma.gob.mx
¿Obtener un permiso para llevar a cabo un espectáculo público es obligatorio?El bando municipal establece que es obligatorio contar con una Autorización o Permiso para llevar a cabo eventos, espectáculos y diversiones públicas.
¿Cuánto cuesta una Autorización o Permiso para llevar a cabo eventos, espectáculos o diversiones públicas?El costo depende de varios factores, entre ellos el aforo, la venta de bebidas alcohólicas, publicidad entre otras y se establece con base en lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
¿Existe reglamentación en la cual se incluyan las condiciones que debemos cumplir para llevar a cabo un evento o espectáculo público?El Reglamento de Desarrollo Económico contiene todos los requisitos y condiciones que se necesitan para llevar a cabo eventos o espectáculos públicos en el Municipio de Lerma.
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Ultima Actualización: 13 de Septiembre de 2023
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