Expedición de Licencia de Funcionamiento a Giros de Mediano y Alto Impacto

Toda persona física, jurídica-colectiva y los órganos públicos, para ejercer actividades comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos, requieren licencia, cédula, autorización o permiso expedido por la autoridad municipal competente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que exijan las disposiciones legales aplicables.

Expedición de Licencia de Funcionamiento a unidades económicas de mediano impacto que son aquellas unidades económicas a las que se les autoriza, sin ser su actividad principal, la venta o suministro de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, es decir, venta de bebidas alcohólicas con alimentos; y Expedición de Licencia de Funcionamiento a giros de alto impacto que son aquellas unidades económicas cuya principal actividad es la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, así como las relacionadas a las actividades automotrices, como lo es la compraventa de partes usadas, los aserraderos, casas de empeño y las dedicadas a la compra y/o venta de oro y plata. Artículo 1 numeral 4.3.8 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Para llevar a cabo actividades comerciales o de prestación de servicios en giros catalogados como de mediano y alto impacto por la autoridad estatal y municipal.

SUJETO A INSPECCION O VERIFICACIÓN:

Todas las actividades industriales, comerciales o de servicios están sujetas a inspección y el objetivo de la misma es que en el desarrollo de sus actividades el particular las lleve a cabo conforme a la reglamentación respectiva.

Articulos 4, 7, 16, 17, 20 Bis, 20 Ter, 21, 22, 23, 24, 46, 51, 52, Bis, 53, 56 66, 67, 71, 75, 76 y 77 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

Artículo 1 Numeral 4.3.8 de la Ley de Ingreso de los Municipios del Estado de México. Para el ejerció fiscal 2023.

Articulos 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 100, 107, 113, 114, 115, 116 y 117 del Bando Municipal de Lerma.

Artículos 3, 4, 10, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 39, 40, 41, 42 bis, 44 y 45 del Reglamento de la Dirección de Desarrollo Económico.


LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

VIGENCIA: 1 año.

¿SE REALIZA EN LÍNEA? N/A.

Personas Físicas

I. Original y Copia del Dictamen único de factibilidad vigente correspondiente, emitido por la autoridad estatal o municipal, en los giros que aplique;

II. Original y copia de la licencia de uso de suelo que autorice el giro comercial o de servicio que se ejercerá.

III. Original y copia de identificación oficial vigente del propietario del negocio;

IV. Geo referencia con latitud y longitud del establecimiento comercial en google earth o croquis de ubicación del mismo;

V. Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, como contrato de arrendamiento, comodato o escritura, contrato de compraventa o carta declaratoria, según sea el caso;

VI. Original y Copia del visto bueno de protección civil municipal, programa específico de protección civil vigente inscrito en el Registro Estatal de Protección Civil según sea el caso del giro y riesgo;

VII. Darse de alta en el SAT.

VIII. Dos fotografías del establecimiento una por dentro y una por fuera, esta última deberá abarcar aproximadamente 30 mts. frontales del lugar.

IX. Original y copia de la Opinión Técnica ambiental favorable o visto bueno municipal vigente, en su caso;

X. Copia del pago de los derechos de agua potable, en su caso

XI. Copia del pago del predial, en su caso;

XII. Copia certificada del acuerdo de Cabildo, donde se autorice el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, según corresponda.

XIII. Original y copia del recibo oficial de pago de los requisitos que apliquen.

XIV. Llenar formato correspondiente.

Personas Juridico Colectivas:

N/A.

Instituciones Públicas:

N/A.

TIEMPO DE RESPUESTA: 30 minutos

COSTO: Variable de acuerdo al giro

Fundamento Jurídico: Lo que para cada caso establezca el Código Financiero del Estado de México y Municipios

FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Cajas de la Tesorería Municipal

CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE:

Atención directa en la ventanilla

Entrega de requisitos y asesoría para reunirlos

Integración de un expediente

Cálculo de impuesto y elaboración de orden de pago

Se respetan los tiempos de entrega de licencia solo si se entregó documentación completa

En giros de mediano y alto impacto es indispensable la presentación del Dictamen de giro correspondiente

En giros de mediano y alto impacto es indispensable la presentación del acuerdo de cabildo que autorice la emisión de Licencia de Funcionamiento

DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Económico

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: LIC. CESAR RICARDO ORTEGA ORTEGA

UNIDAD RESPONSABLE: Subdirección de Abasto y Comercio

DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 7227063137 ext. 2128

CORREO: abastoycomercio@lerma.gob.mx

¿Obtener una licencia de funcionamiento para ejercer una actividad comercial con giro de mediano o alto impacto es obligatorio?
El bando municipal establece que es obligatorio contar con licencia de funcionamiento vigente para llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios. Además estas actividades están normadas también por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y Municipios, por el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Gobierno del Estado a través de sus diferentes dependencias vigila y norma estas actividades.

¿Cuánto cuesta una licencia de funcionamiento para giros de mediano y alto impacto?
El costo es variable y depende de varios factores, entre ellos el giro principalmente, además de contar o no con anuncio publicitario entre otros. Estos costos son determinados por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

¿Una licencia de funcionamiento para giros de mediano y alto impacto es permanente o debe refrendarse?
Las Licencias de Funcionamiento no son permanentes y deben refrendarse cada año durante los meses de enero, febrero y marzo.

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Ultima Actualización: 13 de Septiembre de 2023