Expedición de Licencia de Funcionamiento a Giros de Bajo Impacto (Sare)

Toda persona física, jurídica-colectiva y los órganos públicos, para ejercer actividades comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos, requieren licencia, cédula, autorización o permiso expedido por la autoridad municipal competente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que exijan las disposiciones legales aplicables.

Expedición de Licencia de funcionamiento a unidades económicas de bajo impacto que será emitida a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE). Esta Licencia es para unidades económicas que desarrollan actividades relativas a la comercialización, intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes y/o prestación de servicios y que no sean considerados de mediano o alto impacto. Es un trámite dirigido a unidades económicas donde se practica el comercio común en local comercial fijo (establecido) tales como tortillerías, panaderías, misceláneas, lonjas mercantiles, papelerías, ferreterías y negocios de servicios como loncherías, cocinas económicas, tintorerías).

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Para llevar a cabo actividades comerciales o de prestación de servicios en giros catalogados como de BAJO IMPACTO por la autoridad estatal y municipal, es decir cuando se lleven a cabo actividades comerciales o de prestación de servicios en locales establecidos.

SUJETO A INSPECCION O VERIFICACIÓN:

Todas las actividades industriales, comerciales o de servicios están sujetas a inspección y el objetivo de la misma es que en el desarrollo de sus actividades el particular las lleve a cabo conforme a la reglamentación respectiva.

Articulos 4, 7, 15, 16, 17, 21, 23, 33, 34 y 36. Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de
México.

Articulos 120, 121 y 159.Código Financiero del Estado de México y Municipios.


Artículos 107, 113, 115,116 y 117 del Bando Municipal de Lerma.


Articulos 3, 4, 10, 11, 23, 24 y 24 Bis. del Reglamento de la Dirección de Desarrollo Económico.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

VIGENCIA: Año Fiscal (31 de diciembre de cada año)

¿SE REALIZA EN LİNEA? N/A.

Personas Físicas

1.- Formato único de Apertura de Licencia de Funcionamiento SARE, requisitado y firmada, esta SOLICITUD incluye la SOLICITUD del Visto Bueno de la Cédula Informativa de Zonificación.

2.- Personas físicas deberán presentar una copia de la credencial de elector o alguna identificación oficial.

3.- Trámite interno para obtener el Visto Bueno de la cédula informativa de zonificación (lo realiza el responsable de la ventanilla).

4.- Trámite interno Firma de la Carta Compromiso de Cumplimiento a las Medidas de Seguridad de Protección Civil zonificación (lo realiza el responsable de la ventanilla).

5.- Fotografías del Local comercial, por dentro y por fuera.

6.- Acta constitutiva en caso de ser persona jurídico colectiva y en su caso poder notarial del representante legal (original y copia). E Identificación.

Personas Jurídico Colectivas

N/A.

Instituciones Públicas

N/A.

TIEMPO DE RESPUESTA: 20 minutos

COSTO: De acuerdo al giro

Fundamento Jurídico: Artículos 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

CRITERIOS DE RESOLUCION DEL TRAMITE:

Atención directa en la ventanilla;

Entrega de requisitos y asesoría para reunirlos;

Integración de un expediente que incluya cédula informativa de zonificación

Cálculo de impuesto y elaboración de orden de pago;

Expedición de Licencia en forma ágil y transparente.

DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Económico

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: LIC. CESAR RICARDO ORTEGA ORTEGA

UNIDAD RESPONSABLE: Subdirección de Abasto y Comercio

DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 7227063137 ext. 2128

CORREO: abastoycomercio@lerma.gob.mx

¿Obtener una licencia de funcionamiento para ejercer una actividad comercial es obligatorio?
El bando municipal establece que es obligatorio contar con licencia de funcionamiento vigente para llevar a cabo actividades industriales, comerciales o de servicios

¿Una licencia de funcionamiento es permanente o debe refrendarse?
Es obligatorio el refrendo cada año durante los meses de enero, febrero y marzo.

Ver Cédula de Información

Ultima Actualización: 13 de Septiembre de 2023