Los Delegados Municipales y Jefes de Colonia, son autoridades auxiliares electos por la ciudadanía, o en su caso designados por el Ayuntamiento y son los representantes del gobierno municipal bajo la instrucción del Ayuntamiento, cuya función es actuar en forma coordinada en sus respectivas circunscripciones y con estricto apego a las disposiciones federales, estatales y municipales, con el objeto de coadyuvar para mantener el orden, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, siendo el vínculo permanente de comunicación entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento.
Las autoridades auxiliares ejercerán el cargo conferido por la ciudadanía que tendrá carácter honorario, estarán conformadas por tres Delegados propietarios con sus respectivos suplentes y se renovarán cada tres años. Los que tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente.
Atribuciones
- Vigilar el cumplimiento del presente Bando, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento, y denunciar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;
- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;
- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones y constancias domiciliarias a los ciudadanos en el ámbito de su jurisdicción;
- Informar por escrito anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cuidado;
- Autorizar la apertura de fosas, para la inhumación que deba llevarse al interior del panteón de su comunidad, sujeto en todo momento a la reglamentación correspondiente. La inhumación será autorizada por el Registro Civil o la autoridad competente, según proceda;
- Elaborar los programas de trabajo para las autoridades auxiliares, con la asesoría del Ayuntamiento;
- Fungir como vocales en los diversos Consejos Municipales que con arreglo a las leyes deban instalarse y sesionar ulteriormente;
- Informar oportunamente a sus representados, la existencia de programas de desarrollo social que promuevan los gobiernos federal, estatal o municipal; y
- Las demás que se desprendan de los ordenamientos legales vigentes.
Impedimentos
- Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;
- Autorizar licencias de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;
- Mantener detenidas a las personas, sin consentimiento de las autoridades municipales;
- Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por hechos delictuosos del fuero común o federal;
- Autorizar inhumaciones y/o exhumaciones;
- Desempeñar cualquier función que no esté expresamente prevista en la ley, en este bando o en otros ordenamientos municipales.