Construcción de barda

Este procedimiento consiste  en  la  obtención de  la  licencia para construir una  barda, generalmente perimetral sobre un terreno propiedad de una persona moral o física, realizándose los derechos correspondientes de  acuerdo al código financiero del  estado de México.

CASOS EN LOS QUE EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE:

Cuando se construya  una barda.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: art. 26, 27 y 115.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: art. 77 y 139.

Código  Financiero del Estado  de México: art. 107, 143, 144, 145 y 175.

Código  de Procedimientos Administrativos del Estado de México: art. 135.

Código Administrativo del Estado de México: art. 18.20-18.28.

Bando Municipal de Lerma: art. 140, 141 y 142.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México: art. 11, 12, 114 y 117.

Reglamento Interno de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – MODALIDAD LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BARDA

VIGENCIA: 1 Año Fiscal

No se realiza en línea

Personas Físicas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Último pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).

4.- Factibilidad de servicios (recibo de agua), expedida por la autoridad competente en su caso.

5.- Croquis específico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados).

6.- Reporte del delegado municipal, jefe de colonia de no afectación a la vía publica y colindantes.

7.- Constancia de alineamiento

8.- Identificación oficial

9.- Carta poder (en su caso)

Personas Jurídico Colectivas

1.- Solicitud firmada por el propietario.

2.- Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

3.- Último pago predial o certificado de no adeudo (en su caso).

4.- Factibilidad de servicios (recibo de agua), expedida por la autoridad competente en su caso.

5.- Croquis específico de la construcción (menos de 60 metros cuadrados).

6.- Reporte del delegado municipal, jefe de colonia de no afectación a la vía publica y colindantes.

7.- Constancia de alineamiento

8.- Identificación oficial

9.- Acta constitutiva de la sociedad

10.- Poder notarial de representante legal

Instituciones Públicas

I. Solicitud firmada por el propietario.

II. Documento que acredite la propiedad o posesión del predio.

III. Dos juegos de planos arquitectónicos (planta, cortes, fachada y de instalaciones), firmados por el perito responsable de la obra.

IV. Memoria de cálculo y registro del perito.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 15 minutos

TIEMPO DE RESPUESTA: 15 días hábiles

COSTO: Se calcula de acuerdo al numero de salarios mínimos generales del área geográfica correspondiente, fracción X del articulo 144 del código financiero del estado de México y municipios.

FORMA DE PAGO: Efectivo, Tarjeta de Crédito/Débito

DÓNDE PODRÁ PAGARSE: Tesorería Municipal

DEPENDENCIA: Dirección de Desarrollo Urbano

TITULAR DE LA DEPENDENCIA: Arq. David Gutiérrez Álvarez

UNIDAD RESPONSABLE: Dirección de Desarrollo Urbano

DOMICILIO: Complejo Administrativo, Av. Reolín Varejón Oriente No. 1, Lerma

HORARIOS: Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 HORAS

TELÉFONO: 7227063141

CORREO: desarrollo.urbano@lerma.gob.mx

¿Cuáles son  los requisitos para tramite de construcción?
Se le entrega  un formato con los requisitos.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite para obra?
Depende del tiempo de entrega de requisitos por parte del usuario.

¿Cuánto cuesta el trámite?
Se le otorga una tabla de precios al ciudadano que realiza  el trámite.

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Ultima Actualización: 31 de Marzo de 2023

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