Práctica que enarbola la autonomía municipal, la presentación del Informe de Gobierno se inscribe dentro de los quehaceres a los que obliga un Sistema Democrático, enmarcados en su fundamento legal artículos 128 fracción Vl de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción XV y 116 de la Ley Orgánica Municipal, 20 fracción VI; 35 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
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